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De interés

  • ¿Es usted Administrador de una Sociedad Mercantil? ¿Percibe alguna remuneración (salario, etc), de dicha sociedad, por el desempeño de su trabajo?.

    Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), invalida la deducibilidad como gasto fiscal de aquellos importes recibidos, si los Estatutos Sociales no lo respaldan.

    Efectivamente; el TEAC, en una resolución del 17 de Julio de 2020, impone que las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad han de estar amparadas por los Estatutos Sociales de la mercantil, para ser consideradas como gasto fiscalmente deducible.

    Más concretamente, señala que debe recogerse en los mismos, explícitamente, que el cargo sea retribuido. De no ser así, y según se desprende de la mencionada resolución, dicho gasto sería una liberalidad.

    Esta problemática relativa a la deducibilidad de la retribución de los administradores de sociedades mercantiles, no es nueva y, aunque parecía que era un asunto suficientemente aclarado por la normativa tributaria en vigor, esta reciente resolución del TEAC vuelve a añadir mucha incertidumbre al asunto.

    A la vista de todo lo anterior, revise los estatutos de su sociedad, y asegúrese de que contemplan el carácter retribuido del cargo de los administradores.

    Le animamos a contactar con nosotros para tratar de resolver cuantas cuestiones puedan suscitarle al respecto; le atenderemos sin compromiso alguno.

    Febrero 2021
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    Asesoria Cantabria














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